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enero 6, 2023

Una de las más recientes leyes expedidas en España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) está relacionada con las nuevas oportunidades que tienen los profesionales que trabajen de manera remota para alguna empresa extranjera o de forma independiente, y que estén interesados en acceder a un visado o autorización de teletrabajo en el país ibérico. Estas son las características:

Podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesionales que acrediten:

  • Ser trabajadores de forma remota mediante contrato laboral y certificaciones.
  • O ser prestadores de servicios como autónomos para empresas extranjeras.
  • Y que cuenten con medios económicos suficientes para poder vivir en España.

La Ley se denomina de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, o mejor conocida como Ley de Startups, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados

Requisitos:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos 3 meses.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Adicionalmente, la norma contempla la oportunidad de poder traer a tu familia bajo esta autorización.
Posted in: Migración

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